En Colombia, la Ley 820 de 2003 define las responsabilidades dentro de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, lo que también incluye los temas relacionados con los servicios públicos.
Este tipo de acuerdos debe especificar expresamente quién asume estos pagos, de modo que no haya dudas sobre las obligaciones financieras de cada parte. Cuando el arrendatario es quien debe cubrirlos y deja de hacerlo, el incumplimiento puede convertirse en un problema mayor si conduce a la suspensión o desconexión del servicio.
En ese escenario, la ley permite al propietario recurrir a una causal legal para terminar el contrato de manera unilateral, dado que el artículo 22 señala que la pérdida del servicio por falta de pago constituye un motivo válido para dar por finalizado el arrendamiento.

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