En enero de 2021 el Ministerio de Justicia publicó el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y abrió un periodo de alegaciones ciudadanas. Tanto desde INTERCIDS, Operadores Jurídicos por los Animales, como desde diversas asociaciones de juristas se presentaron enmiendas para adecuar el texto a la configuración de los delitos contra los animales en el Código Penal. Cuatro años después, el Gobierno, inspirado en el de entonces, ha aprobado tramitar el texto para su entrada en vigor en 2028.

Nada esencial ha cambiado. Y lo que sí cambia, lo hace para peor.

Más allá de los debates sobre el nuevo papel del Ministerio Fiscal, lo que más nos preocupa es el retroceso en la lucha contra el maltrato y el abandono animal. El texto aprobado supone, lisa y llanamente, el fin de la defensa penal efectiva de los derechos de los animales.

Un golpe directo a la acusación popular

El nuevo artículo 103 de la LECrim delimita los delitos en los que podrá ejercerse la acusación popular, esa figura que permite a cualquier ciudadano o asociación actuar en nombre de la sociedad cuando se vulnera un interés común. El maltrato y el abandono animal no figuran entre ellos.

La exclusión no es un error técnico: es un deliberado paso atrás. Gracias a la acusación popular se han conseguido condenas ejemplares, como el caso del caballo Sorky , muerto a golpes a manos de su propietario por perder una carrera en Mallorca, y se ha mantenido viva la vigilancia judicial frente a la pasividad del Ministerio Fiscal en muchos casos. Suprimirla equivale a silenciar a las asociaciones y a la ciudadanía organizada que ha impulsado cada pequeño avance judicial en materia de bienestar animal.

El abogado Manuel Molina, acusación popular en el caso Sorky, recuerda que “todo parte del Principio Acusatorio y lo que este significa, algo que la mayoría de la población ignora, pero que les afecta bastante. De forma sencilla, significa que ningún juez puede juzgar ni condenar si nadie acusa, por muchos indicios o pruebas que existan del delito”. Precisamente por eso, añade, “la figura jurídica de la acusación popular es el medio por el que los ciudadanos pueden asegurarse de que se juzgue a un delincuente, e intentar que se le condene. Algo que en el ámbito del maltrato animal grave es imprescindible”.

El propio Tribunal Constitucional ha reconocido la relevancia de esta figura: actúa en defensa de un interés común y, en delitos donde el fiscal muestra “escaso celo”, cumple una función esencial de control democrático.

¿Quién defenderá ahora a los animales cuando el agresor sea su propio dueño? ¿Quién pedirá que la pena no se quede en una simple multa o en una suspensión sin consecuencias reales?

El Gobierno justifica la exclusión alegando que la acusación popular se ha usado de forma “espuria” en ciertos casos políticos. Pero en lugar de establecer filtros razonables, han optado por amputar toda una herramienta ciudadana, esencial en ámbitos como la protección animal.

Un ejemplo claro es el caso de Leia . Cuando falleció, en enero de 2022, Leia había pasado toda su vida atada de una corta correa en una terraza de Albalat de la Ribera, Valencia. A pesar de las múltiples denuncias del vecindario, las instituciones no fueron capaces de sacarla de allí ni de salvar su vida. Solo gracias a la acusación popular ejercida por AVADA, Abogados Valencianos en Defensa Animal, se consiguió una condena.

Leia de cachorra (derecha) y muriendo de inanición en la terraza de su casa (izquierda)  a la acusación popular

A Leia la dejaron morir de hambre en su propia casa. Se condenó a los responsables gracias a la acusación popular de AVADA

El principio de oportunidad: el filtro discrecional del fiscal

Como si fuera poco, el nuevo texto introduce el “archivo por oportunidad”, una figura que permite al Ministerio Fiscal decidir discrecionalmente cuándo continuar o archivar un proceso penal. En teoría, busca descongestionar los juzgados. En la práctica, abre la puerta a la arbitrariedad de la acción penal.

Según el nuevo artículo 164, el fiscal podrá suspender el curso de un caso si considera que la incidencia de los hechos es insignificante, o sea mínima la culpabilidad, imponiéndole entonces unas reglas de conducta. Y aunque el juez de garantías podrá revisar esa decisión, no se admitirá apelación. Es decir: una vez que el fiscal decida no seguir adelante, el caso morirá ahí. En delitos con penas de hasta tres años, como son la mayoría de los casos de maltrato animal, esta nueva potestad equivale a una amnistía encubierta.

Como advierte Molina, “si dejamos las decisiones, como pretende el Gobierno, únicamente en manos de los fiscales, nos arriesgamos a que, como ocurre en demasiadas ocasiones, muchos casos ni siquiera lleguen a juicio y sean desviados a la vía administrativa, una vía ineficaz actualmente, porque el maltratador casi nunca recibe una sanción contundente y efectiva”.

Víctimas sin voz: cuando la ley se contradice

Conforme a los nuevos artículos 92 y 97 tendrán la consideración de ofendidos por el delito las personas físicas o jurídicas titulares de los bienes jurídicos individuales lesionados o puestos en peligro por el delito; y tendrán la consideración de perjudicados directos las personas físicas o jurídicas titulares del bien jurídico protegido que hayan sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio como consecuencia del delito.

Estas personas ofendidas y perjudicadas directamente son las que podrían ejercitar la acusación particular, y tienen el Estatuto de Víctimas.

Los perjudicados indirectos serían otra categoría, y la regla general del artículo 101 es que pueden ejercitar la acusación popular. Son aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sufrido algún perjuicio en su persona o patrimonio derivado del hecho ilícito que no se encuentren comprendidas en el caso de los ofendidos y perjudicados directos, con la excepción de que el menoscabo patrimonial sufrido sea resultado de la obligación de asumir el coste del daño causado por el delito en virtud de una obligación legal o contractual, incluso aunque la ley les permita subrogarse en los derechos del perjudicado. El articulado sigue siendo confuso, y en lugar de modernizar el Estatuto de la Víctima, lo oscurece. La fianza será siempre obligatoria, por otra parte, pese a que su exención era un avance que habíamos logrado y estaba asentado pacíficamente.

Silenciados también en la ejecución de las sentencias

Incluso si se lograra una condena, las asociaciones no podrían intervenir en la fase de ejecución. El borrador no permite que la acusación popular tenga participación una vez dictada la sentencia. Sin esa intervención, nadie vigilará si el condenado cumple los trabajos en beneficio de la comunidad, si realiza cursos de empatía animal o si realmente se ejecuta el decomiso de los animales maltratados.

Esa labor, que hoy realizan las acusaciones populares y particulares, es clave para garantizar que las penas no se queden en papel mojado. Muchos maltratadores reinciden porque saben que nadie comprobará si cumplen las condiciones impuestas por el juez.

Un retroceso histórico

Todo esto configura un panorama desolador:

  • No habrá acusación popular en los delitos de maltrato y abandono
  • El fiscal podrá archivar casos “por oportunidad”
  • Las asociaciones no serán reconocidas como víctimas
  • Y no podrán intervenir en la ejecución de las penas

Es, sin rodeos, el desmantelamiento del sistema que ha permitido avanzar en la defensa jurídica de los animales. Se elimina la única voz independiente que, sin intereses políticos ni personales, ha actuado para garantizar que la crueldad no quede impune.

Entidades como INTERCIDS trasladarán de nuevo las enmiendas ya presentadas en su momento a los grupos parlamentarios y esperamos que se admitan porque, si el anteproyecto entra en vigor tal como está, en 2028 los animales quedarán prácticamente sin defensa penal en España. No será por falta de leyes, sino por la decisión consciente de acallar a quienes las hacían cumplir.