Escuchar un taladro percutor un domingo por la noche o el golpe de un martillo un sábado a las 7:30 a. m. es una de las causas más frecuentes de conflictos vecinales en los conjuntos residenciales del país.
Para mediar en estas disputas, existe una normativa nacional, municipal y reglamentos internos que regulan los horarios de construcción y reparación.
La norma base para todo el territorio colombiano es la Ley 1801 de 2016. Su artículo 135 es claro: en zonas residenciales está prohibido demoler, construir o reparar obras entre las 6:00 de la tarde y las 8:00 de la mañana. Esta prohibición se extiende a todos los días festivos.
Sin embargo, esta ley nacional es solo el punto de partida. La Ley 675 de 2001, que rige la propiedad horizontal, otorga a cada copropiedad la facultad de autor

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