El Pleno del Tribunal Constitucional , por unanimidad , en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno , ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Extremadura contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) ; criterio que está previsto en el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre .
Cabe destacar que la Junta denunciaba que dicho criterio de distribución vulnera la normativa reguladora del sistema de financiación y los principios de lealtad institucional y solidaridad interterritorial .
La sentencia comienza recordando que el IMIC se introdujo median

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