Entre el 1 y el 20 de diciembre, los empleadores del sector público y privad o deberán cumplir con el pago de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre del año, una obligación legal que representa un ingreso adicional clave para millones de trabajadores en Colombia.

Sin embargo, aunque este beneficio está ampliamente extendido en el mercado laboral, no todos los ciudadanos tienen derecho a recibirlo, pues varias excepciones contempladas por la ley establecen quiénes quedan por fuera de esta prestación social.

La prima de servicios está regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual indica que este pago corresponde a treinta días de salario por cada año laborado, o su proporcional cuando el trabajador haya prestado sus servicios por u

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