Cuando decidimos tener un perro o un gato como mascota, asumimos que su cuidado también implica cumplir una serie de normas de convivencia, las cuales están recogidas fundamentalmente en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) . En primer lugar, aclara que los propietarios pueden «disfrutar y disponer» de su vivienda como consideren oportuno, siempre que no vulneren los derechos de los demás vecinos. Sin embargo, esto no significa que todo esté permitido; la LPH recoge límites muy claros cuando las mascotas generan problemas de convivencia .
El artículo 7.2 establece lo siguiente: «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». La LPH también determina el procedimiento que puede iniciar la comunidad para exigir el cese de esa actividad: «el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas para que las cese inmediatamente. Si el infractor persistiera en su conducta, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, podrá entablar contra él acción de cesación».
Esto es lo que dice la ley sobre tener un perro o un gato
Aunque la ley no menciona de forma explícita a los animales, sí enumera las actividades que pueden motivar una intervención por parte de la comunidad de propietarios . Las principales situaciones que pueden entrar dentro del concepto de «molestas, insalubres o peligrosas» son:
- Ladridos persistentes, especialmente en horario nocturno.
- Olores intensos derivados de mala higiene o falta de limpieza.
- Suciedad generada en zonas comunes (orines, heces, manchas…).
- Animales sueltos que puedan resultar peligrosos o causar daño.
- Agresiones o intentos de agresión a vecinos o a otras mascotas.
Si estas conductas se repiten, el presidente de la comunidad puede iniciar el procedimiento formal descrito en el artículo 7.2 . Los pasos que debe seguir la comunidad si una mascota causa problemas son los siguientes:
- En primer lugar, el presidente o administrador informa al propietario de la situación y le pide que actúe.
- Si las molestias continúan, la comunidad debe enviarle un requerimiento formal exigiendo el cese de la actividad descrita en el artículo 7.2.
- Si el vecino ignora el requerimiento, la junta puede autorizar al presidente a acudir a los tribunales.
- Una vez iniciado el procedimiento judicial, el juez puede imponer medidas cautelares, reclamar indemnizaciones e incluso, en casos extremos, prohibir temporalmente la tenencia de animales en la vivienda concreta del infractor.
Ley de Bienestar Animal
Además de la Ley de Propiedad Horizontal, también es aplicable la Ley 7/2023 , de protección de los derechos y bienestar de los animales, que incluye obligaciones para los propietarios que afectan directamente a la convivencia. La ley establece:
- «Queda prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de perros, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas».
- «Se prohíbe mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos».»Las personas poseedoras de animales deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños».
- «Se deberá evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, procediendo a su retirada y limpieza con productos biodegradables».
¿Puede la comunidad prohibir tener perros o gatos?
Ni la LPH ni la Ley de Bienestar Animal permiten prohibir la tenencia de animales domésticos en viviendas privadas. Sí puede, en cambio, limitar el acceso a zonas comunes, prohibir el uso del ascensor por motivos de higiene o convivencia, exigir correa o bozal y sancionar daños y exigir reparación.
Si los estatutos no lo prohíben expresamente, no existe una infracción automática por llevar a un perro suelto en un jardín comunitario. Sin embargo, la Ley de Bienestar Animal y las ordenanzas municipales obligan a evitar cualquier riesgo, por lo que la recomendación general es mantener al perro atado para garantizar la convivencia.
Ladridos de perros: cuándo son denunciables
Los ladridos son el conflicto más frecuente en comunidades de propietarios . Se consideran denunciables cuando: se producen de forma reiterada, en horarios de descanso, afectan a varios vecinos y son suficientemente intensos como para considerarse una “actividad molesta” según el artículo 7.2 LPH.
Tener un perro o un gato es completamente legal según la normativa vigente. Sin embargo, la tenencia responsable requiere respeto hacia los vecinos y cumplimiento de las normas de convivencia. La Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Bienestar Animal funcionan de manera complementaria: la primera protege la convivencia entre propietarios, mientras que la segunda garantiza el bienestar del animal y también evita molestias al entorno.

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