El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha anunciado que presentará una demanda competencial contra el Poder Judicial por el caso de la inscripción del partido Unidad Popular. Esto reabre el debate sobre los artículos 142 y 181 de la Constitución, que señalan que las resoluciones del JNE son irrevisables.

Dicha irrevisabilidad quedó recogida en la Ley 28642, declarada luego inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC) (Exp. 00007-2007-PI/TC). El Tribunal razonó que ningún ente público está exento de control constitucional, incluso el JNE.

Este criterio coincide con el caso Lizana Puelles (Exp. 5854-2005-PA/TC), que estableció además la intangibilidad del cronograma electoral, reforzada con la reciente modificación del artículo 47 de la Ley Orgánica de Elecciones.

En el caso de Un

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