
La manifestación contra el genocidio de Gaza que este domingo provocó la cancelación de la última etapa de la Vuelta en Madrid ha sido tachada de “violenta” por parte de la derecha española y algunos sectores deportivos. Para justificarlo, quienes atacan la concentración contra la participación del equipo Israel Premier-Tech apelan a la retirada de las vallas en algunos de los puntos del recorrido ciclista para ocupar la calle e interrumpir el campeonato, así como la supuesta actitud violenta de algunos manifestantes. Pero el derecho internacional contradice sus argumentos: una protesta no deja de ser pacífica por el corte de una calle o la interrupción de un evento deportivo ni tampoco por el surgimiento de hechos violentos aislados.
Las resoluciones del Comité de los Derechos Humanos de la ONU, las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Libertad de Reunión y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) recuerdan que todo acto de protesta es incómodo por naturaleza, por lo que la protección de las manifestaciones pacíficas no debe quedar diluida ante cortes en carreteras o interrupciones de eventos. Con esta base jurídica, Amnistía Internacional ha concluido este lunes que la concentración propalestina que acabó con la suspensión de la Vuelta “fue eminentemente pacífica” y ha recordado que “las acciones de desobediencia civil, como la obstrucción de calles, no constituyen actos violentos”.
“Un acto de la sociedad civil, como puede ser la obstrucción de una calle de forma pacífica, se considera un acto protesta que tiene la finalidad de que llegue al mayor número posible de personas y está protegido por el derecho de la expresión pacífica”, explica a elDiario.es Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional especializado en derechos humanos y justicia internacional. “La protección de un evento deportivo no es suficiente para limitar el derecho de manifestación”, apunta en la misma línea Julio García, catedrático de derecho administrativo en la Universidad Complutense de Madrid.
El Comité de los Derechos Humanos de la ONU recuerda que las concentraciones pacíficas “pueden causar, por su propia naturaleza, cierto grado de perturbación de la normalidad”. Por tanto, el organismo internacional sostiene que “se deben permitir esos trastornos” y solo se puede disuadir si genera “una perturbación desproporcionada, en cuyo caso las autoridades deben poder justificar detalladamente las restricciones”. El Relator Especial de la ONU para la libertad de reunión y asociación recordó en 2021 ante la Asamblea General que “el bloqueo de carreteras es un medio legítimo de protesta, que desde hace mucho tiempo ocupa un lugar central en los movimientos sociales de todo el mundo”. Estas actuaciones, por tanto, “nunca debe estar sujetas a la imposición de sanciones penales”.
El Comité de los Derechos Humanos solo justifica la disolución de una concentración que sea pacífica si causa “una gran perturbación” que sea “grave y sostenida”, un extremo que, a juicio del experto de Amnistía Internacional, no se produce por la interrupción de un evento deportivo como ocurrió este domingo en Madrid. El experto en derecho administrativo coincide en que la protección de la Vuelta “no es razón suficiente” para limitar el derecho a la manifestación.
“Toda manifestación provoca molestias, es indudable. Pero es uno de los derechos fundamentales que existen en todo estado democratic y toda limitación se tiene que hacer a razones muy fundadas. Si en este caso esa razón es la protección de un deportivo, no es razón suficiente”, zanja el catedrático de derecho administrativo.
Durante una manifestación, toda intervención de las fuerzas de seguridad debe cumplir con tres principios: legalidad, necesidad y proporcionalidad. “Legalidad, que estén cumpliendo la ley. Necesidad, que se trate de una medida necesaria para proteger el fin, mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos. Y proporcional en cuanto a que la actuación sea la mínima posible para conseguir ese fin”, explica el investigador de Amnistía Internacional.
“La obstrucción de una vía no justificaría una intervención para disuadir la concentración. Sí se podría, por ejemplo, si esa obstrucción dura varios días, si impide la distribución de suministros básicos durante un tiempo o si la carretera cortada impide el acceso a un hospital”, aclara Canales. En la misma línea se posiciona Julio González, catedrático en derecho administrativo de la Universidad Complutense de Madrid: “El corte de calles persé no es un acto violento que justifique disolver una protesta”.
Hechos violentos aislados
Según el análisis realizado en el terreno por observadores de Amnistía Internacional, pese a que algunos participantes en las protestas lanzaron objetos contra los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la manifestación fue “eminentemente pacífica”. Según la delegación de Gobierno, 22 agentes de policía resultaron heridos. El balance de detenidos frente a las 100.000 que participaron en las protestas. Los investigadores concluyen que estos incidentes suponen hechos aislados que no representan a la mayoría de los concentrados en el centro de Madrid este domingo.
Una manifestación pacífica sigue considerándose pacífica aunque ocurran hechos concretos de violencia en la protesta, recalcan desde Amnistía Internacional. “El tribunal europeo de derechos humanos afirma que aunque ocurran hechos aislados de violencia o haya personas concretas generando hechos violentos no supone que la manifestación deje de estar protegida”, desarrolla Canales. “Las autoridades deben distinguir esas actuaciones y tener una respuesta para abordar los hechos de violencia que haya, sin que eso suponga restringir el derecho a la protesta pacífica que ejerza un mayor número de personas”.
En 2006, el Tribunal Europeo de DDHH condenó a Turquía por la disolución de una protesta pacífica no permitida y la posterior detención de los manifestantes. En el fallo, el Tribunal concluyó que “los actos violentos ocasionales o aislados o los delitos cometidos por algunos manifestantes, o incluso por agentes provocadores, no pueden privar a una manifestación de su carácter fundamentalmente pacífico”. La sentencia sostiene que la policía no debe dispersar a toda una manifestación por la violencia de unos pocos, sino que debe concentrar sus esfuerzos en aislar y neutralizar a los individuos violentos.
Uso de la fuerza
Un equipo de Amnistía Internacional estuvo sobre el terreno durante la tarde en calidad de observadora en puntos calientes de las manifestaciones convocadas en Madrid. A través de un comunicado, la ONG ha concluido que las fuerzas de seguridad respetaron el derecho por lo que durante la jornada “no se cometieron violaciones graves de derechos humanos”.
Sin embargo, Amnistía ha denunciado “casos preocupantes de uso excesivo de la fuerza” por parte de los agentes desplegados, entre los que menciona el “uso indebido de porras policiales” contra manifestantes pacíficos y periodistas, con golpes “en la espalda y en la cabeza” que provocaron algunos heridos. La organización también ha documentado la utilización de spray pimienta para dispersar a grupos de manifestantes pacíficos, de una manera “incompatible con los estándares internacionales”.