El Gobierno desoye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y le obliga a elaborar los informes trimestrales sobre el control de la tensión eléctrica (clave en el apagón del pasado 28 de abril) que el organismo se resistía a asumir , y acometer un plan de inspecciones extraordinarios al que el denominado ‘súperregulador’ se opuso por una cuestión de falta de “recursos”.

Las medidas están contenidas en un Real Decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. 

La norma recupera varias disposiciones del Real Decreto-ley 7/2025, que el Congreso tumbó el pasado julio y, explica el departamento de Sara Aagesen, “aumentará la resiliencia del sistema eléctrico y facilitará aprovechar las oportunidades de la transición ecológica, mediante el fomento del almacenamiento de energía, la repotenciación de instalaciones y la aceleración de la electrificación de la economía”.

El decreto “establece medidas de supervisión y control sobre las obligaciones de control de tensión de los agentes del sector eléctrico, reforzando así las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”. Y “un informe trimestral de carácter público dará cuenta de esta cuestión, clave para el adecuado funcionamiento del sistema eléctrico”. 

La CNMC se opuso a esa obligación, por entender que “no aportará valor adicional, bajo el nuevo marco regulatorio actual del servicio de control de tensión” que aprobó en junio, tras años analizándolo, después de reconocer hace tiempo que la normativa vigente estaba “obsoleta” y tras admitir ya en julio de 2022 “problemas continuos de control de tensión” en la red eléctrica peninsular que afrontó con varios proyectos piloto. Ese sistema de control de tensión, que no estará en vigor hasta 2026, permitirá controlar tensión a las renovables, como sucede en Portugal desde 2020 .

Transición Ecológica explica asimismo que, con el decreto aprobado este martes, “el regulador también completará un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición del suministro, que repetirá cada tres años”. En el proceso de consulta del decreto, Competencia aseguró que “no resulta justificado” por una cuestión de “óptima asignación de los recursos de la CNMC”.

Con el decreto, el Operador del Sistema –Red Eléctrica– elaborará en plazos de tres a seis meses propuestas de modificación normativa “sobre las respuestas frente a las oscilaciones de potencia, sobre la velocidad de variación de tensiones, sobre la programación de las restricciones técnicas y sobre otros elementos, así como la definición de un procedimiento para monitorizar incidentes, y otro procedimiento para coordinar los planes de desarrollo de la red de transporte y la red de distribución”.

“Las reformas normativas subsiguientes serán analizadas por parte de los organismos competentes y, en su caso, tras las correspondientes valoraciones, las aprobarán en menos de seis meses”.

Más almacenamiento

El decreto facilita incorporar al sistema eléctrico el almacenamiento de energía, que debe alcanzar una potencia de 22,5 GW en 2030, según las previsiones del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030. Así, prioriza las hibridaciones de módulos de almacenamiento con plantas de generación cuando aquellos se ubiquen en el terreno ocupado por la instalación original, ya antropizado, mediante disposiciones asociadas a la definición de la potencia instalada y la agilización de la tramitación.

Para impulsar la electrificación, la norma fomenta la conexión a las redes de nuevas actividades económicas, principalmente industriales, al fijar la caducidad de los derechos de acceso y conexión para demanda a los cinco años de haber sido otorgados, previniendo el acaparamiento y la especulación. 

En esta misma línea, las peticiones de acceso y conexión para demanda deberán identificar el código CNAE de la actividad a desarrollar, que tendrá que ser la misma cuando, posteriormente, se firme el correspondiente contrato de acceso.

También impulsa la demanda de electricidad al acotar los plazos de respuesta de las distribuidoras a la hora de poner en marcha las extensiones de red, por ejemplo, para la recarga de vehículos eléctricos. En suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la regulación urbanística, las compañías tendrán un plazo de cinco días si no hay que ampliar la red, de 30 días si se precisa esta ampliación, de 60 días si hay que construir un centro de transformación y de 80 días como máximo si hay que construir varios centros.

El decreto incorpora otros elementos de contenido técnico al ordenamiento jurídico, como la definición de repotenciación y el desarrollo, en el plazo de nueve meses, de una Hoja de ruta nacional para la dinamización de la repotenciación, que podrá incluir objetivos estratégicos, en línea con los compromisos europeos, y medidas técnicas, regulatorias y financieras para incentivar la sustitución de los equipos e incrementar la eficiencia y la producción de energía.

La norma también desarrolla el régimen de autorización de las plataformas de I+D+i para probar prototipos de máquinas de generación o almacenamiento, de tal forma que baste con obtener una autorización de explotación para desconectar un prototipo y conectar otro. Igualmente, se unifica y aclara la regulación sobre las autorizaciones de puesta en servicio de instalaciones de generación y almacenamiento, y se regulan distintas situaciones, como, por ejemplo, cuando varias instalaciones comparten infraestructuras de evacuación y tienen que cumplir distintos hitos de tramitación.