El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la directiva sobre salario mínimo en la UE tras la demanda de Dinamarca y Suecia por menoscabar el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, pero ha vaciado la norma tras anular las disposiciones que marcaban los procedimientos para la fijación y la actualización de dichos sueldos y la medida que impide la disminución del SMI cuando exista una normativa nacional que prevea un mecanismo automático de indexación.
Dinamarca, con el respaldo de Suecia, recurrió al Tribunal de Justicia solicitando la anulación íntegra de la directiva sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, que el Parlamento Europeo y el Consejo había aprobado el 19 de octubre de 2022 con el fin de mejorar las condiciones de vida y de trabajo en la Europa.
Dinamarca al igual que Suecia no tienen salario mínimo y consideraban que la nueva directiva suponía una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones dentro de la Unión y en el derecho de asociación y sindicación que son de competencia nacional según los Tratados de la UE.
El Tribunal de Justicia concluye que la directiva no supone una injerencia directa del derecho de la Unión en el derecho de asociación y sindicación. Los magistrados lo argumentan en que en el apartado de negociación colectiva sobre la fijación de salarios no obliga a los Estados miembros a imponer la afiliación de un mayor número de trabajadores a una organización sindical.
Los dos países escandinavos alegaron que la directiva vulnera el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, ya que supone una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones dentro de la Unión y en el derecho de asociación y sindicación, que no son de la competencia de la Unión.
El Tribunal considera que la exclusión de la competencia de la Unión no se hace extensiva a cualquier cuestión relacionada con las remuneraciones y su cuantía o con el derecho de asociación y sindicación . De lo contrario, argumentan los magistrados, algunas competencias atribuidas a la Unión para apoyar y complementar la acción de los Estados en materia de condiciones de trabajo quedarían vacías de contenido. Así, la exclusión de la competencia solo se aplica a la injerencia directa del Derecho de la Unión en la determinación de las remuneraciones y en el derecho de asociación y sindicación.

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