El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que habían eliminado el control estatal sobre los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga . La sentencia fue en el marco de una acción de amparo presentada por un damnificado al que representó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Los artículos declarados inconstitucionales por el juez Marcelo Gota habían derogado funciones esenciales de la Superintendencia de Servicios de Salud: la potestad de autorizar y controlar los aumentos de las cuotas y la de revisar su razonabilidad. De ese modo, el DNU 70/2023 habilitó a las empresas de medicina prepaga a fijar libremente los precios, con la única limitación de diferenciar montos por franjas etar

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