En el entorno empresarial peruano es común que los empleadores recurran a contratos de locación de servicios con la intención de evitar obligaciones laborales. Sin embargo, Rodríguez Abogados & Asociados advierte que, si en la práctica concurren elementos propios de una relación laboral, el vínculo deja de ser civil, pese a la denominación contractual.
Cuando hay subordinación , prestación personal y remuneración , el prestador de servicios es, en la realidad, un trabajador , con derechos a CTS, vacaciones, gratificaciones, descanso semanal obligatorio , entre otros beneficios. Esto puede derivar en pagos retroactivos e intereses para la empresa.
El estudio jurídico propone tres preguntas simples que ayudan a identificar si existe una relación laboral encubierta:
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