El juez Jorge Luis Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, ha declarado inaplicable la Ley 32419 de amnistía en un caso de desaparición forzada que ocurrió en 1990 en Huanta, Ayacucho. Esta decisión se produce tras la solicitud del general en retiro Petronio Baltazar Fernández Dávila Carnero, quien buscaba archivar su proceso penal invocando la amnistía aprobada por el Congreso y promulgada por la presidenta Dina Boluarte.

Chávez Tamariz realizó un "control difuso" y un "judicial review", concluyendo que la norma es incompatible con tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En su resolución, el juez argumenta que "el derecho de amnistía dispuesto por el Parlamento es anticonvencional y no supera a otros derechos como el derecho a la verdad y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva". Además, enfatiza que la desaparición forzada es un delito de lesa humanidad y que la tutela jurisdiccional debe estar a favor de las víctimas.

El caso se centra en la desaparición de Jorge Gutiérrez Quintero, un agricultor de 30 años, quien fue detenido por una patrulla militar el 25 de enero de 1990. Según la acusación, Fernández Dávila Carnero, entonces comandante general de la Segunda División de Infantería de Ayacucho, y el teniente coronel Carlos Absalón Romero Bartesaghi, actuaron como autores mediatos del delito. Gutiérrez fue llevado al cuartel de Castropampa bajo la acusación de ser sospechoso de pertenecer a Sendero Luminoso, pero el Ejército posteriormente admitió que había sido liberado, aunque su paradero sigue siendo desconocido.

El juez Chávez Tamariz es el segundo magistrado en inaplicar la Ley de Amnistía, tras el juez Leodan Cristóbal, quien también la consideró inconstitucional en un caso de abuso de autoridad. La decisión de Chávez Tamariz se basa en el principio de control difuso, que permite priorizar la Constitución de 1993 sobre leyes que contradicen los estándares de derechos humanos. Esto implica que la decisión será revisada por la sala máxima del sistema judicial peruano.

La resolución del juez subraya que "los actos de amnistía del legislativo no pueden ser contrarios a las garantías que exige la Constitución". La lucha por justicia en casos de desapariciones forzadas continúa, y la decisión del juez representa un paso significativo en la defensa de los derechos humanos en Perú.