El Ministerio de Trabajo ha dado esta semana un paso más en la tramitación de una ley para proteger laboralmente a los denunciantes de corrupción e ilegalidades en el seno de las empresas, que anunció la vicepresidenta Yolanda Díaz en octubre. “El ámbito laboral no puede escapar a la tolerancia cero a la corrupción”, destacan en Trabajo, que propone varias medidas, como el despido nulo de estos empleados por sus revelaciones, así como blindarlos para evitar su inclusión en despidos colectivos (ERE) como represalia.

La ley en cuestión, “en materia de protección de las personas trabajadoras que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”, acaba de pasar al trámite de Audiencia Pública del Ministerio de Trabajo y podrá recibir aportaciones hasta el próximo 26 de diciembre. Al tratarse de una ley, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la ley reguladora de la jurisdicción social, para salir adelante tiene que pasar por el Congreso de los Diputados, un paso complicado ante las grandes dificultades del Gobierno para sumar mayorías en el Parlamento.

La ley aprobada en 2023 para proteger a los denunciantes de corrupción , obligada para España al trasponer una directiva europea, el Ministerio de Trabajo plantea esta otra norma para reforzar la protección laboral de los empleados que denuncien en el seno de las empresas.

El Ministerio recuerda que la Ley de 2023 diseñó un sistema de protección para denunciantes de “información sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves”.

Despido nulo por denunciar corrupción

Entre las medidas más relevantes destaca la consideración de “nulos” los despidos de los empleados debido a sus denuncias. Es decir, con derecho a la readmisión en el puesto de trabajo y a los salarios dejados de percibir.

La ley de 2023 contempla que “se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia”, entre los que se menciona la extinción del contrato de trabajo, pero esto podría dar lugar a la consideración del despido como improcedente. Por ello, en el Ministerio de Trabajo consideran que es necesario regular expresamente esta cuestión para que el despido sea considerado nulo.

En concreto, el anteproyecto sometido a audiencia pública recoge que será nulo el despido “de las personas trabajadoras con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación conforme a lo previsto por el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”. “La decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio”, añade el texto.

Blindaje anti-ERE

Además, el texto plantea una modificación de la ley reguladora de la jurisdicción social, en su artículo sobre despidos colectivos (ERE), para evitar que este instrumento sea la vía de represalia de las empresas para echar a trabajadores denunciantes de corrupción.

El artículo 124 regula que “la decisión empresarial podrá impugnarse por los representantes legales de los trabajadores” por varios motivos. Entre ellos, figura en su apartado d) “que la decisión extintiva se haya efectuado vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas” y el Ministerio de Trabajo pretende añadir: “O tuviera por objeto represaliar a las personas trabajadoras con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación conforme a lo previsto por el artículo 35 de la Ley 2/2023”.

También protección en el periodo de prueba

Con vistas a que la denuncia de los trabajadores pudiera darse en el periodo de prueba, al inicio de la prestación laboral en una empresa, el Ministerio de Trabajo incluye también un refuerzo de la protección de los trabajadores en este momento, de mayor vulnerabilidad. Durante este tiempo, de un máximo de seis meses, los empresarios pueden despedir sin alegar causa y tampoco corresponde indemnización al empleado.

Aunque las extinciones del contrato durante el periodo de prueba tienen algunos límites, ya que el Estatuto de los Trabajadores contempla que “la resolución a instancia empresarial será nula” en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo o maternidad, “salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad”. También hay sentencias que han revertido despidos en el periodo de prueba por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores, como esta condena por discriminación por “razón de enfermedad o estado de salud” .

Ahora, Trabajo quiere incluir otra cláusula para proteger expresamente a los denunciantes de corrupción durante este periodo de prueba. “Será igualmente nula la resolución a instancia empresarial con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación conforme a lo previsto por el artículo 35 de la Ley 2/2023”, salvo que concurran motivos no relacionados con estas actividades, recoge la propuesta del Ministerio.

Medidas expresas antidiscriminación

El anteproyecto de ley también contempla el derecho a la no discriminación directa o indirecta “con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación conforme a lo previsto en la Ley 2/2023”.

También se pretende declarar nulas “las órdenes de discriminar y las decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable o una represalia” de las personas trabajadoras “con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación” conforme a esta ley de lucha contra la corrupción.